Un blog del proyecto de Educación de calle.
Llevar cualquier cantidad de droga por la calle (aunque sea una chinina) es motivo más que suficiente para que te casquen una multa por tenencia ilícita; una multa que en Avilés ronda los cuatrocientos y pico euros.
La cantidad de droga que una persona lleva consigo puede ser muy importante para determinar si está destinada al consumo propio o al tráfico, lo cual son ya palabras mayores porque se trata de un delito y se castiga con prisión.
La justicia española fija las cantidades de autoconsumo en lo que una persona adicta toma habitualmente durante 3-5 días y todo lo que pase de ahí se supone que iría destinado al tráfico.
En el caso concreto de los porros, la Fiscalía General del Estado establece que el consumo diario máximo* serían unos 5g de costo y 15 de maría. Esto multiplicado por 5 días daría como resultado unos 25g de costo y 75g de maría.
Esto no significa que llevando encima estas cantidades no te va a pasar nada. Si no que si llevas más de esas cantidades y te pillan te vas a meter en un lio muy gordo. Así que si vas a andar por ahí con drogas en el bolso deberías de llevar la mitad o menos.
Podría poner las cantidades máximas de consumo propio para otras drogas ilegales pero entonces esta entrada sería un autentico rollo. Si hay alguién interesado en alguna sustancia en concreto que pregunte ¿Vale?
*Circular 1/1984
1. Por lo que creo entender. El consumo de ? pongamos ? porros, no está penalizado. También he creído entenderte (de otras entradas) que el cultivo esta perseguido y penado.
Ahora nos cuentas que llevar ?cualquier cantidad de droga por la calle?, es suficiente para que te calcen más de cuatrocientos euros de nada.
¿Cómo consumir sin transportar con anterioridad?
¿No te parece esquizofrénico? ¿Te habré entendido mal?
Saludos
2. Lo siento, pero cada vez que intento entrecomillar alguna palabra, se cambia por interrogación al editar.
Espero que alguien ponga remedio a este fallo, o me diga como solucionarlo.
Hasta otra
3. Hola Zenón.
Según nuestras leyes (Codigo penal y Ley de Seguridad Ciudadana 1/1992) es sancionable cualquier conducta relacionada con las drogas, bien sea como delitos (Cultivar, elaborar, traficar, facilitar y/o favorecer el consumo) o bien como faltas grave (Consumir o estar en posesión de drogas en un sitio público, así como dejar abandonados utiles relacionados con este consumo como pueden ser jeringuillas, turutos o un librillo).
La única conducta legalmente segura sería que fuese el traficante a casa del consumidor, que la droga se consumiese allí y que sólo personas mayores de edad y consumidoras habituales la consumiesen.
Espero haber resuelto tus dudas.