Un blog del proyecto de Educación de calle.
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Ayer, por petición de unos cuantos, repartí unos test de detección de drogas en orina INSTANT-VIEW® que una casa comercial nos habían dado como muestras.
El mecanismo de este test es muy sencillo. Basta con depositar una gota de orina en el agujerito del casete utilizando la pipeta que se incluye (y no meando directamente sobre el casete, que hay por ahí cada burro...) El pis irá empapando el papel secante. Si al cabo de unos minutos aparecen 2 rayas el resultado es negativo, si aparece sólo una raya el resultado es positivo, si no parece ninguna raya la prueba está mal hecha.
Conviene aclarar que este tipo de test no detecta las drogas en si mismas, sino que detecta los metabolitos. Con este “palabro” quiero decir que si echamos “coca”, “costo “o “pastis “en la cazuelita no va a pasar nada. Sólo funciona con lo que queda de estas sustancias después de haberlas consumido y de que el cuerpo las haya procesado.
Lo normal es que con este tipo de pruebas la cocaína, el speed y el éxtasis (la “M” y el cristal) se puedan detectar hasta 72 horas después de haberlas consumido.
Los porros dependen del tipo de consumo. En aquellas personas que se fumen un porro de vez en cuando se podrá detectar entre 14 y 20 días después de haber fumado. Y en aquellas que los fumen a diario entre 14 y 50 días desde la última vez que fumaron.
Sabía que llevar estos test iba a levantar el morbo suficiente como para dar que hablar, contrastar opiniones, despejar dudas y quizás romper algún mito.
Lo más importante que hablamos ayer, y no dejaré de repetirlo aunque me llameís pesao, es que hacerse este tipo de prueba debe ser algo voluntario. Consumir (o no) drogas es algo que pertenece a la intimidad de la persona y tiene todo el derecho del mundo a mantenerlo en secreto si así quiere; por lo tanto no se debe obligar a nadie a hacérselas, ni tampoco se deben hacer de tapadillo. De hecho las pruebas encubiertas para detectar drogas son ilegales.
Además es importante saber que que los test de drogas en orina no detectan drogadictos. Un resultado positivo sólo indica que la persona ha consumido hace unos días, pero no que lo haga habitualmente o que vaya a seguir haciéndolo.
Otra duda que me parece importante despejar es que en principio sólo se hacen este tipo de pruebas en los reconocimientos médicos de empresa de aquellos trabajos con especial riesgo y cuando exista un peligro para otras personas (pilotos, conductores...) Aunque por lo visto en los reconocimientos de empresa iniciales de ACELOR son habituales, eso si, previa firma de un consentimiento informado; Este tipo de pruebas también pueden hacerse para investigar las causas de un accidente laboral y evidentemente te los harán con mucha frecuencia si estás en un tratamiento de deshabituación como alternativa a pagar una multa por posesión o consumo en lugar público.
Las tardes como la de ayer en el parque molan mucho. Son momentos en los que la peña se anima a charlar, a compartir experienci
as, diferentes puntos de vista y donde se puede aprender mucho.
Avelino, por ejemplo, nos contó como se libró un par de veces de unas multas bien gordas gracias a su “buena educación”; desde luego hacer el cafre con el coche no tiene escusa (por mucho que hayamos estrenado unos amortiguadores) pero bueno... nos dejó claro que en ocasiones como esa, mostrarse respetuoso y no ponerse “chulo” con los policías, cuando menos, sirve para no empeorar las cosas. Y es que en general “las buenas maneras abren muchas puertas.” En eso estuvimos todos de acuerdo.
Pero la conversación de ayer fue larga y se tocaron otros temas interesantes. Como lo que Juanma nos contó sobre la importancia que para él tiene practicar diferentes aficiones y dedicarles parte de nuestro tiempo libre. Y es que estar en el parque un rato con los colegas de toda la vida es algo que puede estar guay, pero si es lo único a lo que nos dedicamos nos estamos perdiendo la oportunidad de hacer muchas otras cosas que a todos nos parecen muy molonas: quedar con la novia, cazar, pescar, esquiar, pasear en moto....
Tardes como la ayer son de las que nos demuestran que La Carriona mola (incluso más que Versalles) y si encima la terminamos “jayando” unas pizzas ya ni te cuento.
PD: aunque que los “mayorones” abusen y se lo coman todo no mola tanto, pero bueno, intentaremos mejorar esto.
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En otro post de este mismo blog ya hablamos de algunas de las repercusiones que podían tener ir al curro “colocao” http://aviles.cuadernosciudadanos.net/KLVOROTA/2008/06/04/colocarse-en-el-trabajo/
pero si bien tener un accidente es algo muy grave, no es lo único malo que te puede llegar a pasar.
Estar “curdas”, “fumao” o “puesto” en horario laboral puede ser puede ser motivo de despido pero con ciertas condiciones.
El Estatuto de los trabajadores en su articulo 54.f dice que esto de ir “colocao” debe ser algo habitual, es decir, tiene que haber pasado más de una vez y además hay que demostrar que perjudica al rendimiento propio o al de los compañeros.
La mayoría de los convenios colectivos consideran una falta grave asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol u otras drogas, así como el consumo durante el mismo; En algunos casos concretos, como en el de la Hostelería, incluyen también como falta grave consumir fuera del trabajo, pero vistiendo el uniforme de la empresa. Estas faltas graves autorizan al empresario a poner sanciones de suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Si dichas circunstancias vuelven a producirse (siempre que haya mediado advertencia o sanción) podrá ser calificada de falta muy grave, donde se podrá imponer una sanción de suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o directamente acordar el despido.