Avilés

Pensamientos de uno de a pie

Cosas de Avilés

SOBRE LA LEY DEL CARNÉ POR PUNTOS

14/07/2006

Supongo que ya se habrá escrito mucho sobre el tema en cuestión, pero este es mi pensamiento.
.- LA VELOCIDAD NO ESTÁ REÑIDA, NECESARIAMENTE, CON LA PRUDENCIA.
Me parece bien que se sancione al que circule con velocidad INADECUADA, pero no exactamente al que lleve exceso de velocidad. Es decir, por una autopista de cuatro carriles o tres ir a 150 km/h, para mí, no conlleva ningún peligro para los demás. En cambio circular a 60 km/h por el medio de un pueblo puede ser gravísimo.
El porcentaje más alto de los accidentes, creo que anda por el 90%, NO OCURRE EN AUTOPISTAS, ocurre en trayectos cortos por carreteras nacionales o comarcales donde puede haber adelantamientos indebidos, cambios de rasante, pasos por poblaciones, etc.
.- EL HABLAR POR TELÉFONO CONDUCIENDO, ES PELIGRO LATENTE.
Pero es un peligro el MERO HECHO DE HABLAR POR TELEFONO sea o no de manos libres. El problema no es conducir con una mano sólo, porque si fuera así, la ley lo tendría que contemplar, el problema es la distracción que supone la noticia que te están dando por teléfono, por tanto la ley debiera decir que no se puede HABLAR POR TELEFONO CONDUCIENDO sin más matizaciones.
.- EL FUMAR DENTRO DEL COCHE ES UN PELIGRO GRANDE.
Ya sea el conductor el que fuma o cualquiera de los ocupantes del vehículo, dado que el aire que entra por los conductos del coche (ya sea acondicionado o no) puede producir chipas que pueden alcanzar al condutor con la consiguiete reacción imprevista de éste (vaya por delante que yo soy fumador)
.- QUITAR PUNTOS POR NO LLEVAR EL CINTURON NO LO ENTIENDO.
Si el conductor no lleva el cinturón puesto tiene sanción económica y sanción administrativa, bien, ¿ y si alguno de los acompañantes no lo lleva....? ¿Es más peligroso que no lleve puesto el cinturón el conductor que algún pasajero...?

Creo que esta ley es parecida a la del tabaco. Se supone que es para proteger a los no fumadores, pues bien, en un porcentaje muy alto de bares se puede fumar. Si el camarero es fumador, no puede fumar, ya que está en su puesto de trabajo, y si no es fumador, se está tragando el humo de toda la clientela, ¿ donde está la protección? .
La ley debería decir, NO SE PUEDE FUMAR EN LOCALES COMERCIALES, sin matizaciones (insisto en que soy fumador, pero también lógico).

http://aviles.cuadernosciudadanos.net/fjea/2006/07/14/sobre-la-ley-del-carne-por-puntos/
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